VIII.2o.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS EXPUESTOS EN CONTRA DEL AUTO QUE EXTEMPORÁNEAMENTE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 926
La disposición que contiene el artículo
148 de la Ley de Amparo
, constituye un imperativo para el juzgador, el cual al emitir el auto que desecha la demanda de amparo, debe ajustarse a lo que dispone el mencionado precepto y pronunciar el acuerdo correspondiente dentro de veinticuatro horas, por lo que si no lo hace en ese término, no da derecho al quejoso de solicitar la revocación del auto impugnado por su emisión tardía, ya que el reconocimiento del derecho procesal del recurrente de obtener un acuerdo a su demanda dentro del plazo de veinticuatro horas, sólo dará lugar a su revocación, si demuestra al impugnar la determinación emitida en forma extemporánea, que es infundada la causa de improcedencia invocada por el a quo para desechar la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/99. Enrique Martínez Nogaim. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.