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VIII.2o. J/36 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

MULTA EN AMPARO DIRECTO. SU APLICACIÓN ES CONSECUENCIA LEGAL CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1013

Precedentes

Reclamación 17/99. Presidente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal. Reclamación 5/2001. Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Reclamación 6/2001. Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Carlos R. Velázquez Cancino. Reclamación 8/2001. Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Carlos R. Velázquez Cancino. Reclamación 10/2001. Presidente de la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 873, tesis XX.75 K, de rubro: " MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI LA RESPONSABLE NO REMITE AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN EL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DE AMPARO, ES PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE LA .".