P./J. 97/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 21
Contra el auto que manda aclarar o completar la demanda de garantías, dictado con fundamento en el artículo
146 de la Ley de Amparo
, no procede el recurso de queja porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, como lo exige la fracción
VI del artículo 95
de la misma ley, en la medida que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda. El perjuicio irreparable sólo se produciría si el Juez de Distrito, por estimar no cumplimentado o indebidamente cumplimentado el requerimiento formulado, tuviera por no presentada la demanda. Ahora bien, si contra el acuerdo preventivo no procede el recurso de queja y es el auto que tiene por no presentada la demanda el que actualiza ese perjuicio al promovente del amparo, en contra del cual procede el recurso de revisión, según lo previsto en la
fracción I del artículo 83
de la citada ley, se concluye que en la revisión en contra del auto que tiene por no presentada la demanda puede plantearse y examinarse la legalidad del auto preventivo, cuyo incumplimiento es la base y fundamento de la determinación de tener por no interpuesta la demanda, en la que actualiza el perjuicio de la ilegalidad del auto preventivo.
Precedentes
Contradicción de tesis 23/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 4 de noviembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 97/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.