IX.1o.14 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTA LA. AL FORMULARSE LOS AGRAVIOS, PUEDEN IMPUGNARSE LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN EL ACUERDO QUE MANDO ACLARAR EL LIBELO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 632
En contra del auto que manda aclarar una demanda de garantías no procede el recurso de revisión, por no estar el caso previsto en el artículo
83, de la Ley de Amparo
, ni el recurso de queja, en términos del artículo
95, fracción VI
del mismo ordenamiento, porque no causa un perjuicio irreparable, dado que el que pudiera irrogar, es susceptible de remediarse en el subsiguiente proveído, si se admite la demanda en cuestión. Por consiguiente, este Tribunal Colegiado estima que, cuando se impugna en revisión el acuerdo que tiene por no interpuesta la demanda de amparo, se pueden hacer valer como agravios, las violaciones a la ley que se estimen cometidas en el auto de requerimiento, pues éste es el que sirve de base para tener por no interpuesta la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 168/96. J. H. Constructores, S.A. de C.V. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97 de rubro "
REVISIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA
.".
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 97/97, aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 594
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