III.3o.C.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA RECLAMADAS EN AMPARO DIRECTO. LA FALTA EN ELLAS DE LA FIRMA DE UNO DE LOS MAGISTRADOS, CONDUCE A CONCEDER LA PROTECCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 983
Tanto el artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco anterior a sus reformas, como el 89-G del mismo código pero en vigor, establecen que las sentencias de segundo grado deben ser firmadas por los tres Magistrados integrantes de la Sala respectiva, de lo que se infiere que las mismas carecen de valor cuando no contienen la firma correspondiente a uno de los Magistrados, porque como la misma constituye el signo gráfico mediante el cual quien la estampa se responsabiliza del contenido de la resolución, es obvio que siendo un requisito de ésta, según lo establece el referido artículo 54 al decir que las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario aludido bajo pena de nulidad, es indudable que ante la ausencia de dicha firma no existe una sentencia válida. Consiguientemente, el tribunal de amparo queda impedido para examinar las violaciones alegadas en el juicio de garantías, motivo el que al advertirlo debe conceder la protección federal a fin de que se subsane tal omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1963/97. Rosalío Morales Arceo. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.
Amparo directo 1069/98. Antonio Sender Puyal. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.
Amparo directo 2152/98. Milo Marchetti. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.
Amparo directo 2159/98. Camiones Dina de Occidente, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.