XX.1o.35 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GIROS MERCANTILES, LA AUTORIDAD MUNICIPAL ES LA ÚNICA FACULTADA PARA CONCEDER LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 949
De conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, la facultad de conceder licencias para el funcionamiento de giros mercantiles compete al presidente municipal; por tanto, es a ese ordenamiento al que debe atenderse para tales fines.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 743/96. Rosa Julián Aguilar. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.