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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/193815

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.138 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
193815
Clave de tesis
VI.2o.138 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 991

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, RECTOR DE LA. HIPÓTESIS EN QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 991

Precedentes

Amparo en revisión 632/98. Ricardo Flores Rodríguez. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 118, tesis P. XXVII/97, de rubro: " AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO .". Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 193815