VI.2o.138 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, RECTOR DE LA. HIPÓTESIS EN QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 991
En materia de amparo, para efectos de precisar el carácter de autoridad es necesario examinar la disposición legal que sirve de fundamento para emitir el acto reclamado, a efecto de establecer si dicha autoridad tiene facultades de exigir mediante el uso de la fuerza pública por sí o a través de otras autoridades el cumplimiento de sus resoluciones; de ahí que, el rector de la Universidad Autónoma de Puebla cuando se le imputa la negativa de inscripción del quejoso, en la citada institución educativa, no reviste el carácter de autoridad si se acredita que tal decisión la pronunció con apoyo en el Reglamento de procedimientos y requisitos para la admisión, permanencia y egreso de los alumnos de la misma, aprobado por el Consejo Universitario de esa casa de estudios, pues en tal hipótesis es evidente que la citada resolución no es susceptible de ser ejecutada coactivamente en perjuicio del particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 632/98. Ricardo Flores Rodríguez. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 118, tesis P. XXVII/97, de rubro: "
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO
.".
Nota: Por ejecutoria del 5 de agosto de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.