VI.2o.227 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA, CUANDO EL INCULPADO NO ESTÁ DETENIDO NI A DISPOSICIÓN DEL JUEZ RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 955
Si en un proceso penal el inculpado no ha estado a disposición del Juez responsable por lo que se refiere a su libertad personal, por haberse presentado a rendir su declaración preparatoria bajo los efectos de la suspensión otorgada en un juicio de garantías, resulta evidente que el Juez del proceso no puede legalmente concederle el beneficio de su libertad caucional; sin que para así estimarlo obste que el artículo
20 constitucional
establezca que: "inmediatamente que lo solicite" el inculpado, el Juez debe otorgarle la libertad provisional bajo caución, pues hay que entender que el Juez podrá proveer al respecto si el inculpado se encuentra a su disposición por lo que se refiere a su libertad personal, bien sea porque el mismo se ponga voluntariamente, o bien porque sea en cumplimiento a una orden de aprehensión o reaprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/99. Renato Castillo Vargas. 6 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 43/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 314, con el rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD
."