2a. LXXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO REBASA LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), SUBINCISO 1, DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 514
El artículo
2o.-A, fracción I, inciso b), subinciso 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, prevé que este impuesto se calculará aplicando la tasa 0% en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros, de las bebidas distintas de la leche. Por su parte, el artículo
4o.
del reglamento de dicha ley, precisa cuáles son los productos que quedan comprendidos como bebidas distintas de la leche, entre los que señala de manera expresa al yoghurt para beber. De lo señalado se advierte que el precepto reglamentario no incluye productos diversos a los previstos en la ley para comprenderlos dentro de la excepción de la aplicación de la tasa 0%, pues de la interpretación estricta del artículo reglamentado, así como de su evolución, se observa que la aplicación de la señalada tasa sólo es para la bebida leche, no así para sus derivados; por tanto, el artículo 4o. del reglamento indicado, al precisar como bebida distinta de la leche al yoghurt para beber, no hace otra cosa que completar en detalle la norma que reglamenta, pues únicamente hace referencia a una bebida que aun cuando no es señalada de manera expresa en la ley, también es distinta de la leche, cumpliendo así de manera cabal con el objeto de la facultad reglamentaria.
Precedentes
Amparo en revisión 2200/98. Sigma Alimentos Lácteos, S.A. de C.V. 16 de abril de 1999. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.