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VI.1o.A.187 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VALOR AGREGADO. LA TASA 0% ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2°-A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO DISTINGUE EL MEDIO EN EL QUE DEBE ENAJENARSE EL AGUA NO GASEOSA O COMPUESTA, PARA SU APLICACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2527

Precedentes

Revisión fiscal 155/2005. Administración Local de Recaudación de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 305, tesis 1a. XCIII/2005, de rubro: " VALOR AGREGADO. LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE AL VALOR PAGADO POR LA ENAJENACIÓN DEL AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA ." y tesis 1a./J. 136/2005 , que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 672.

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