1a. CLXXVI/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY A LA LUZ DE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 447
El precepto citado, al establecer que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que se consideren como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la propia ley, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley a la luz de la teoría de los derechos adquiridos, pues dicho artículo no pretende regular situaciones acaecidas en ejercicios anteriores a su entrada en vigor, aun cuando antes de 2014 no se requería que las instituciones de enseñanza tuvieran que ser consideradas como autorizadas para recibir donativos. Así, el hecho de que antes de la citada norma las sociedades o asociaciones dedicadas a la enseñanza hubieran sido no contribuyentes no significa que hubieran adquirido un derecho para ser consideradas como no contribuyentes por siempre, ya que en materia tributaria no se incorpora al patrimonio de los causantes el tributar bajo un mismo régimen fiscal determinado.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 304/2015. Centro Escolar Summerhill, A.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Amparo en revisión 543/2015. Colegio Inglés Q. Roo, S.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.
Amparo en revisión 991/2014. Asociación Álamos, S.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.