P. XXIX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL INCREMENTO A LA TASA DE ESTE IMPUESTO, ESTABLECIDO MEDIANTE LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 27 DE MARZO DE 1995, NO VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD EN PERJUICIO DE LOS MILITARES RETIRADOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 190
Conforme a lo dispuesto en los artículos
1o. y 3o., primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, están obligados a pagar el impuesto las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, quienes lo trasladarán al consumidor final, quedando las personas que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, obligadas a aceptar la traslación. Por su parte, el artículo
30 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
dispone que "los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto", lo que implica que a los militares retirados no puede gravárseles con tributo alguno que recaiga en los ingresos derivados de haberes de retiro, compensaciones y pensiones, mas a la luz del dispositivo legal citado no adquirieron dichos militares el derecho a que no se les traslade o cobre impuesto alguno. En consecuencia, el incremento de la tasa del impuesto al valor agregado del 10% al 15%, no viola la garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio de los militares retirados, que como consumidores finales deben aceptar la traslación del impuesto, pues éste grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios, mas no los ingresos derivados de haberes de retiro, compensaciones y pensiones.
Precedentes
Amparo en revisión 363/96. Daniel Cervantes Flores. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XXIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.