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I.8o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. APLICABILIDAD DE LA TASA DEL 15% CUANDO SE TRATE DE LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL MISMO LUGAR O ESTABLECIMIENTO EN QUE SE ENAJENEN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1309

Precedentes

Revisión fiscal 728/2000. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 12 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Fernando Zapata Mendoza. Revisión fiscal 3538/2000. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretaria: María Guadalupe Bacilio Mendoza. Por ejecutoria del 9 de junio de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 75/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones similares que no resultan dispares ni contradictorias y por el contrario resultan válidas y pueden coexistir.