VII.2o.C.38 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE CONTRATO DE CRÉDITO, SI NO SE ESTABLECE EN LA LEY COMO TAL, NO PUEDE DECRETARSE LA (ARTÍCULOS 66, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, 323 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Y 77 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1041
El alcance de los contratos de crédito celebrados en contravención a lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Instituciones de Crédito
, como ocurre cuando no se ciñen a la base que establece en su fracción V, ni aun por infringir lo que, a su vez, prevén los artículos
323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, en relación con el diverso
77 del Código de Comercio
, dan lugar, en todo caso, a responsabilidades de naturaleza civil o administrativa, sobre quienes intervienen en la elaboración del documento, en especial, para el banco, pero no a que se declare la nulidad del concierto de voluntades en él protocolizado, por no contener alguno de los numerales citados, determinación expresa en tal sentido, pues en términos del artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Fedederal, que es de aplicación supletoria en la materia mercantil, la nulidad derivada de la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición, se produce "según disponga la ley"; máxime si se aprecia el axioma de derecho atinente a que "donde la ley no distingue, no cabe distinguir", por no tratarse, por ende, de una nulidad de pleno derecho, consignada en la ley como tal que, para poder ser declarada por el juzgador, asimismo, debe encontrarse contemplada, de manera expresa, en la correspondiente legislación, previendo en forma clara esa sanción y sus causas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1124/96. Bancomer, S.A. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo directo 486/97. Rafael Jiménez Flores y Mélida Velázquez Sánchez. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Arturo Navarro Plata.
Amparo directo 214/98. Lauro Rubén Rodríguez Hernández y otra. 27 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Darío Morán González.