2a. LXIV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. LA POTESTAD PARA EXPEDIR SUS REGLAMENTOS ORGÁNICOS DERIVA DE LO DISPUESTO EN LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO, POR LO QUE EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN XV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONSTITUYE UNA EXPRESIÓN VÁLIDA DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 513
No es en el artículo
6o., fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y tres, de donde deriva la facultad del secretario de Hacienda y Crédito Público para expedir los reglamentos orgánicos de las Sociedades Nacionales de Crédito, sino en la ley que reglamenta, esto es, en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, la que establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que expedirá el reglamento orgánico de cada sociedad nacional de crédito. Así, el precepto del reglamento interior de que se trata, únicamente detalla la norma legal que reglamenta al personalizar la expedición de los reglamentos orgánicos, es decir, al indicar que será el titular de dicha secretaría quien debe llevar a cabo tal expedición, con lo que se ejerce válidamente la facultad reglamentaria.
Precedentes
Amparo en revisión 2439/98. Café El Marino, S.A. de C.V. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.