III.1o.C.90 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS. DEBE INTERVENIR EN LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LA SENTENCIA EJECUTORIA CONTRA ALGUNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 998
De acuerdo con el artículo
136, fracción III, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe intervenir en la ejecución de la sentencia ejecutoria que se dicte en un juicio contra alguna institución de seguros, según lo previsto en el artículo
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de su reglamento interior, vigente hasta el cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho, y como se desprende del catálogo de atribuciones que se le confieren en el artículo
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del mismo reglamento; luego, si por disposición legal las autoridades que integran esa comisión deben intervenir en la ejecución material de la sentencia ejecutoria que se dicte en un juicio contra alguna institución de seguros, resulta irrelevante que la autoridad responsable no les gire orden de ejecución alguna, pues la posibilidad de su intervención no depende exclusivamente de la emisión de una orden de esa naturaleza, ante la existencia de un imperativo legal como el ya indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 873/98. Seguros BBV, Probursa, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.