X.1o.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. TRABAJADORES DE CONFIANZA. ES FACULTAD DE LA EMPRESA OTORGAR LA JUBILACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 85 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA QUE LA RIGE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1053
Es facultad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios otorgar la jubilación en todo tiempo a su personal de confianza que no pueda reubicarse, si acreditan aquéllos los años de servicios necesarios para obtener ese beneficio, con dispensa de condición de edad, en términos del artículo 85 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza que labora para esa paraestatal u organismos subsidiarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/97. Pemex Refinación. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.