1a./J. 11/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. LA CALIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 50
El artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco dispone que cuando el apelante no exprese agravios se le tendrá por desistido; tal declaración le corresponde hacerla al superior del juzgador que emitió la resolución recurrida, previa certificación de la falta de expresión de agravios; por lo que el Juez ante quien se interpone el recurso no está facultado para desecharlo de plano por este motivo, ya que entre las causas para que el a quo deseche de plano el citado medio de defensa previstas en el numeral 428 del mismo ordenamiento, no se encuentra la de falta de expresión de agravios.
Precedentes
Contradicción de tesis 50/98. Entre las sustentadas por el Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Tesis de jurisprudencia 11/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.