III.1o.C.44 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. LA FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS NO FACULTA AL JUZGADOR PARA DESECHAR EL RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 356
De la interpretación de los artículos 427 y 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, se desprende que si bien en el escrito con el cual el apelante interponga el recurso de apelación debe expresar los agravios que le causa el fallo o acto que impugne, conforme a la fracción II del mencionado artículo 427, de ello no se sigue que si el recurrente incumple con tal requisito, se surta el supuesto previsto por el primer párrafo del numeral 428, o sea, para que el juzgador deseche de plano el recurso de apelación, pues ese dispositivo legal se refiere sólo a dos supuestos: uno, que el inconforme no precise la resolución impugnada, así como la autoridad judicial y el juicio o procedimiento de donde aquélla emane y otro, que no señale, y en su caso aporte, las constancias necesarias que comprueben tanto la existencia como la ilegalidad del fallo o acto combatido. De consiguiente, si el legislador no facultó al juzgador para desechar de plano el recurso de apelación cuando el recurrente omita expresar agravios en el escrito en que interponga el recurso, es ilegal hacerlo con base en esa omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 97/97. María Lilia Sáinz Martínez. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Arturo García Aldaz.
Amparo directo 1297/96. Miguel Estrada Hernández y coagraviada. 13 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 50/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 11/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 50, con el rubro: "
APELACIÓN. LA CALIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO)
."