I.8o.C.197 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. MEDIDAS PROVISIONALES PARA ASEGURAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. PARA DECRETARLAS ES NECESARIO ACREDITAR AL MENOS INDICIARIAMENTE QUE TALES BIENES EFECTIVAMENTE PERTENECEN A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 529
De una correcta interpretación del artículo 282, fracción IV del Código Civil del Distrito Federal, se estima que para que proceda decretar medidas provisionales que tiendan a salvaguardar la causación de algún perjuicio que pudiera ocasionarse precisamente en los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, es menester que la parte que solicita tal medida aporte al menos un principio de prueba que justifique, aunque sólo sea indiciariamente, que tal bien pertenece a la sociedad conyugal, habida cuenta de que la medida preventiva debe recaer precisamente sobre bienes pertenecientes a dicha sociedad; en virtud de que al dictarse sin audiencia de la contraparte puede tener como efecto limitar el dominio de quien aparece como propietario en el asiento registral.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 591/98. Bardomiano Galindo López. 25 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.