I.3o.C.640 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EN CASO DE MUERTE LA INDEMNIZACIÓN DEBE CALCULARSE CON BASE EN UN PARÁMETRO OBJETIVO COMO LO ES EL SALARIO MÍNIMO, A FIN DE EVITAR DISTINCIONES SUBJETIVAS ENTRE LAS VÍCTIMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3275
De conformidad con el artículo
1915 del Código Civil para el Distrito Federal
, cuando el daño produzca la muerte de una persona o algún tipo de incapacidad, el grado de la reparación se debe determinar de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; para tal efecto el citado precepto señala que se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto que esté en vigor en el Distrito Federal, el cual deberá extenderse al número de días que para cada una de las incapacidades establezca la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que se haya acreditado que la víctima percibía un salario más alto en la época en que ocurrió el siniestro; pues la finalidad de esa disposición es que las indemnizaciones por daños que produzcan la muerte de una persona tengan una base objetiva como es el referente del salario mínimo, de manera que al apartarse del salario real que percibía la víctima, se elimina cualquier subjetivismo por razón de clase, es decir, que al establecer el legislador un monto específicamente determinable como indemnización equipara a todos los seres humanos ante la muerte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/2007. María de Jesús Gutiérrez Fonseca. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.