I.4o.C.284 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS GENERADOS POR CONSTRUCCIONES. LA INOBSERVANCIA DE SU NORMATIVIDAD RECTORA ACARREA RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1233
La inobservancia a los reglamentos de construcción vigentes en el Distrito Federal genera la obligación de responder por los daños causados a los predios colindantes. La responsabilidad civil es la obligación generada por el hecho ilícito que se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados con motivo de aquél. El artículo
839 del Código Civil para el Distrito Federal
prevé una restricción al derecho de propiedad, que consiste en que no se deben hacer excavaciones o construcciones en un predio que debiliten el sostén del suelo del predio vecino; en dicho enunciado normativo no se prohíbe la edificación de construcciones pesadas, sino que dispone la necesidad de que el constructor realice las obras de consolidación indispensables para evitar la generación de daños. En el artículo
1913
del código sustantivo indicado se acoge la teoría de la responsabilidad objetiva, al prescindir del concepto de culpa en la conducta del agente que realiza el hecho o incurre en la omisión, de modo que basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos o por su peso, para que esté obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente. Conforme a dicha teoría, la diligencia exigida al constructor no cabe confundirla con la normal previsión exigible a una persona cuidadosa, pues el especialista en construcción está obligado por la especialidad de sus conocimientos y por la garantía técnica y profesional que implica su intervención en una obra. Esta diligencia incluye el deber de conocer y estudiar las particulares condiciones del terreno sobre el que edifica o excava y lógicamente el deber de estudiar el mecanismo de consolidación necesario para que la construcción que realice no haga perder el sostén necesario al suelo de la edificación vecina, así como determinar el método de construcción que debe emplear a fin de evitar que la carga genere desplazamientos; por ello, si se ejecuta alguna construcción al margen de las disposiciones a que deben sujetarse las obras de construcción en el Distrito Federal, hay obligación de indemnizar al propietario de la edificación dañada, por la falta de empleo correcto de los conocimientos técnicos indispensables exigibles a los constructores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 275/2010. Beatriz Esther Palacios de Irish, su sucesión. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: César de la Rosa Zubrán.