I.1o.A.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 348 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES MEDIANTE LAS CUALES SE AUTORICE UNA LICENCIA DE DEMOLICION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 601
De una interpretación armónica de los artículos 54 y 348, fracción V, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se concluye que el recurso de inconformidad procede en contra de las órdenes de demolición emitidas por el Departamento del Distrito Federal, pero no en contra de la expedición de las licencias que a éste le soliciten para llevar a cabo determinados trabajos de demolición; por tanto, como los ordenamientos legales deben ser claros al establecer los casos y condiciones en que procedan los recursos que prevén, debe concluirse que al no estar establecido expresamente en el artículo citado que proceda el recurso de inconformidad en contra de la expedición de las licencias por las que se autorice una demolición, es inconcuso que éste no es procedente y no es lógico ni jurídico establecer su procedencia por simple analogía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/95. Francisco José de Guerrero Osio. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.