I.3o.C.641 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO MÁS ALTO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN LA ÉPOCA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3277
El artículo
1915 del Código Civil para el Distrito Federal
, establece que la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios; asimismo, dispone que cuando el daño produzca la muerte de una persona o algún tipo de incapacidad, el grado de la reparación se debe determinar de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; para tal efecto el citado precepto señala que se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto que esté en vigor en el Distrito Federal, el cual deberá extenderse al número de días que para cada una de las incapacidades establezca la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que se haya acreditado que la víctima percibía un salario más alto en la época en que ocurrió el siniestro; ahora bien, la mención del salario mínimo más alto implica que dicha indemnización no debe calcularse con base en el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ya que éste sólo atiende a las diferentes áreas geográficas en que se encuentra dividido el país, por lo que si la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publica periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, no sólo el salario mínimo general, sino diversos salarios mínimos profesionales vigentes en el área geográfica "A" a la que pertenece el Distrito Federal, para ochenta y ocho profesiones, oficios y trabajos especiales, es evidente que ante la existencia de esa diversidad de salarios mínimos, el juzgador se encuentra obligado a verificar cuál de éstos es el más alto, para que con base en esa cantidad se calcule el monto de la indemnización, en cumplimiento a lo ordenado en el citado precepto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/2007. María de Jesús Gutiérrez Fonseca. 3 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
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