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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
I.3o.C.118 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2004497
- Clave de tesis
- I.3o.C.118 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2590
INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA. PARA FIJARLA SE DEBE TOMAR EN CUENTA LA PROFESIÓN, ACTIVIDAD U OFICIO QUE LA PARTE AFECTADA REALIZABA ANTES DEL DAÑO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2590
El artículo
1915, segundo párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal
establece que cuando se cause daño a las personas y éste produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, el artículo
493
de dicha ley dispone que cuando el trabajador sufre una incapacidad parcial que consiste en la pérdida absoluta de sus facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta por el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producir ingresos semejantes. Ahora, la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 13/92, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 29, de rubro: "
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y AUMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LA PERMANENTE TOTAL. CONCEPTO DE ‘PROFESIÓN’ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", interpreta el término "profesión" a que alude el mencionado artículo 493, de la siguiente manera: "actividad u oficio que se realizaba ordinariamente en mérito de tener la capacitación para ello, sea por poseer las facultades o aptitudes específicas para su desempeño o porque haya realizado los estudios o cursos correspondientes o bien porque su competencia derive de la práctica del trabajo". De conformidad con lo anterior, para fijar la indemnización por daño material, debe analizarse si la parte afectada puede seguir desarrollando la profesión que realizaba con anterioridad y, de no ser así, la indemnización se debe pagar como una incapacidad permanente total.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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