I.11o.C.178 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LA FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO MATERIAL CAUSADO ANTE EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA, GENERA INTERESES LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3276
De conformidad con el artículo
1915 del Código Civil para el Distrito Federal
, el cálculo de la indemnización por concepto de daño material, causado por el uso de mecanismos peligrosos que provocan el fallecimiento de una persona, sin incluir los gastos funerarios, se obtiene de multiplicar setecientas treinta veces el salario mínimo más alto en el Distrito Federal a que se refiere el artículo
502 de la Ley Federal del Trabajo
, cuyo resultado se multiplica a su vez por cuatro. En tal virtud, es claro que cuando la víctima pierde la vida, sin que hubiese existido culpa o negligencia inexcusable de su parte, el responsable del daño se encuentra obligado a repararlo desde el momento en que lo causa, pues la indemnización es exigible desde entonces, ya que no puede rehusarse, ni se requiere de sentencia previa que fije su monto, porque éste se encuentra determinado en la propia ley. Por tanto, si el responsable no cumple con dicha obligación desde el día que se causa el daño, es evidente que incurre en mora y el beneficiario está facultado para exigir el pago de los perjuicios generados por la falta de cumplimiento oportuno de dicha obligación, lo cual se traduce en el derecho de exigir el pago de los intereses legales que se generen durante el periodo de la mora, calculados sobre el monto de la indemnización reconocida en el artículo primeramente citado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 648/2006. María del Carmen Camacho Gutiérrez. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Aureliano Varona Aguirre.
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