2a. LI/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. NO PUEDE SERVIR PARA DEFINIRLA, "LA GACETA LABORAL" QUE CONTIENE UNA CONVOCATORIA DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 207
La competencia de los órganos jurisdiccionales laborales está determinada en la Constitución y en la legislación laboral correspondiente, mas no en una convocatoria expedida por el secretario del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que los sindicatos registrados, los trabajadores libres y los patrones independientes designen a quienes los representarán ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y ante el Jurado de Responsabilidades. En esa virtud, "La Gaceta Laboral" no puede servir de base para decidir un conflicto competencial, en tanto que ese acto jurídico realizado por el secretario del Trabajo y Previsión Social no puede tener más alcances que los de convocar a quienes va dirigido, con la finalidad expresada en ella, aunado a que esa publicación tampoco es eficaz para demostrar la actividad de una empresa.
Precedentes
Competencia 4/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas residentes en el Distrito Federal. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.