XVII.2o.48 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. SE CONFIGURA AL PRETENDER SUSTRAER MATERIAL, PROPIEDAD DE LA PATRONAL, DE LA EMPRESA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 589
La causa de rescisión de la relación laboral prevista en el artículo
47 fracción II de la Ley Federal del Trabajo
consistente en que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de probidad u honradez, por ser genérica, se configura cuando el trabajador motu proprio pretende sacar de las instalaciones de la empresa material propiedad de ésta; por lo que no es indispensable para que se actualice que el material sea efectivamente extraído de la misma, toda vez que dicha causal no se integra única y exclusivamente en este último supuesto. En consecuencia el solo intento del trabajador de extraer de la fuente de trabajo material propiedad de la patronal sin consumar la sustracción, acredita la falta de probidad u honradez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/98. Víctor Velázquez Frías. 29 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.