I.13o.T.278 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS QUE ACREDITAN A UN TRABAJADOR DE CONFIANZA COMO PROFESIONISTA, ES UNA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ QUE POR SU NATURALEZA ES PARTICULARMENTE GRAVE Y ORIGINA LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3148
El artículo
47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
establece que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez. Por su parte, el numeral 98 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y tres, prevé que cuando el personal de confianza de planta tenga una antigüedad general de empresa de veinte años o más sólo se le podrá rescindir su contrato por alguna de las causas señaladas en el citado artículo 47, cuando sea particularmente grave. Ahora bien, como el elemento sustancial del vínculo laboral es la confianza depositada en el empleado, entonces, si en un juicio se acredita que el trabajador presentó ante su patrón documentos falsos que lo acreditaban como profesionista, reviste una falta de probidad u honradez que por su naturaleza es particularmente grave, pues es inherente a la forma en que debe conducirse el empleado, esto es, con rectitud de ánimo en su actuar, por ende, la pérdida de la confianza constituye un motivo razonable para separarlo del empleo, a pesar de que haya computado más de veinte años de servicios.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/2010. Eduardo Mario Cásares Sort de Sans. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.