2a. LXXVIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PREVÉ DIVERSAS CONDUCTAS QUE LA ORIGINAN, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 411
La fracción referida, que establece como causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o contra clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia, es de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la sanción de dichas conductas (rescisión de la relación laboral) que prevé, está condicionada expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no exista un acto en virtud del cual se rescinda la relación laboral por haberse demostrado alguna de las conductas referidas, faltará uno de los elementos que conforme al citado precepto legal es indispensable para que se actualice la consecuencia prevista en la referida norma general y, por ende, el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.