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VI.4o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ESTUPRO. EL PERDÓN DE LA PARTE OFENDIDA DEBE SER DE TAL MANERA CLARO, QUE NO DEBE DAR LUGAR A NINGUNA DUDA SOBRE SU INTENCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 538

Precedentes

Amparo directo 421/98. Alfredo Huerta Cortés. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos, con salvedad en algunas consideraciones del Magistrado José Manuel Vélez Barajas. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 123, tesis 1a./J. 1/98, de rubro: " PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE .".

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