VI.4o.18 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ESTUPRO. EL PERDÓN DE LA PARTE OFENDIDA DEBE SER DE TAL MANERA CLARO, QUE NO DEBE DAR LUGAR A NINGUNA DUDA SOBRE SU INTENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 538
Tratándose de delitos de querella, como en el estupro, las manifestaciones relativas al perdón, no deben dar lugar a ninguna duda de su verdadera intención, de manera tal que si en un caso la defensa o el procesado preguntan a la ofendida qué es lo que quiere, y ésta responde diciendo que no quiere nada, no es posible inferir de esa expresión que existió el perdón judicial, cuenta habida que también puede entenderse como que la víctima no quiere nada del sujeto activo o recibir algo de él, máxime cuando en la propia diligencia antes había expuesto su negativa de casarse con aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/98. Alfredo Huerta Cortés. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos, con salvedad en algunas consideraciones del Magistrado José Manuel Vélez Barajas. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 123, tesis 1a./J. 1/98, de rubro: "
PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE
.".