IV.3o.C.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA SER TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN Y PROMUEVE EL AMPARO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE SE PRECISEN LAS CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1905
Cuando en un juicio de garantías el quejoso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser tercero extraño a juicio por equiparación, en virtud de que en el procedimiento fue señalado como parte demandada, reclamando la sentencia definitiva y sus inminentes actos de ejecución, todo esto por no haber sido oído en el mencionado litigio debido a la falta de emplazamiento legal, para que proceda la suspensión provisional de los actos reclamados no es requisito indispensable que se precise de manera concreta en qué consisten las consecuencias de la ejecución de esos actos reclamados, puesto que ello no es un requisito previsto en el artículo
124 de la Ley de Amparo
, el que únicamente sujeta a que la suspensión la solicite el agraviado, no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen con la ejecución del acto reclamado, aunado a que el interés público que existe en que se lleven adelante las sentencias que han causado ejecutoria, únicamente puede concebirse cuando el quejoso ha sido escuchado en la contienda respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 74/2007. Silvia Alicia Cantú Osuna. 4 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Jerónimo Villanueva Acosta.