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VIII.2o.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CUATRO MESES PARA SU CUMPLIMIENTO, HASTA ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 1998, DEBE REALIZARSE A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 614

Precedentes

Amparo en revisión 348/98. Arturo Gutiérrez González. 28 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León. Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 355/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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