2a./J. 144/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN FISCAL, REVOCA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 367
Los artículos
248 del Código Fiscal de la Federación
(vigente hasta el 31 de diciembre de 2005) y
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
en vigor, establecen que las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decreten o nieguen el sobreseimiento y las sentencias definitivas podrán impugnarse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda. Ahora bien, si la autoridad administrativa y el actor promueven simultáneamente la revisión fiscal y el juicio de amparo directo, respectivamente, contra la misma sentencia, y en aquélla se revoca la resolución impugnada para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y pronuncie uno nuevo en el que siga los lineamientos de la ejecutoria, es evidente que cesan los efectos del acto reclamado en el juicio de garantías y se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVI, de la Ley de Amparo
, en virtud de que la sentencia recurrida ya no produce efecto alguno ni causa agravio al quejoso.
Precedentes
Contradicción de tesis 132/2007-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Tesis de jurisprudencia 144/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil siete.
Nota: Por ejecutoria del dos de mayo de dos mil doce, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 6/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.