IV.1o.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBEN ANALIZAR PRIMERAMENTE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD TENDENTES A CUESTIONAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LUEGO LOS VINCULADOS CON VIOLACIONES DE FONDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1179
Conforme al artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, y en aplicación de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Tercera Parte, página 123, de rubro: "
SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO
.", se concluye que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben ocuparse primeramente de estudiar los conceptos de anulación tendentes a combatir la competencia de la autoridad emisora del acto, y luego de analizar los vinculados con violaciones de fondo, puesto que de resultar fundados aquéllos, se originaría una declaratoria de nulidad lisa y llana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/2005. Alfonso Jasso López. 24 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Juana María Espinosa Buentello.