Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.10o.A.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

INCOMPETENCIA, FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ANALIZAR LO RELATIVO A LA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 869

Precedentes

Amparo directo 139/2000. Constructora Ortho, S.A. de C.V. 13 de julio de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Luis Tirado Ledesma. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Silvia Cerón Fernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 99/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 345, con el rubro: " COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ."