XIX.5o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE INTERPONERSE POR UNA SOLA OCASIÓN RESPECTO DE CADA CAUSAL DE PROCEDENCIA QUE ESTABLECE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1033
En la redacción primigenia del otrora artículo
239 ter del Código Fiscal de la Federación
, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se estableció que la queja procedía "por una sola vez" en dos supuestos, a saber: la repetición del acto o resolución anulado y el exceso o defecto del incumplimiento de la sentencia. Posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se publicó una reforma a dicho numeral, ahora transformado en el artículo 239-B, mediante la cual se agregó como hipótesis de procedencia del recurso la omisión de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia dentro del plazo previsto en la ley; respecto de esta reforma, en la exposición de motivos puede leerse lo siguiente: "El proyecto señala como nueva causal de procedencia de la queja, la omisión de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia en el plazo previsto en la ley. Esta reforma constituye un paso importante para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y, principalmente, para la seguridad jurídica de los particulares."; finalmente, en el mismo medio de difusión oficial del treinta y uno de diciembre de dos mil, se publicó la última modificación que ha sufrido el citado numeral en la que se establece como supuesto de procedencia el incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado. En esa tesitura, si la limitante de ejercitar el recurso por una sola vez se estableció desde su versión original, en la que únicamente se preveían dos supuestos de procedencia y posteriormente se agregó otro supuesto "para el fortalecimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y, principalmente, para la seguridad jurídica de los particulares"; sosteniéndose la limitante de única interposición, resulta inconcuso que dicha acotación opera independientemente para cada causal de procedencia, ya que sería absurdo suponer que el legislador quiso restringir la interposición de la queja a una sola vez con abstracción de la hipótesis que la genere, pues ese proceder en lugar de procurar el fortalecimiento del tribunal administrativo entrañaría un retroceso. Lo anterior significa que el beneficiado por una sentencia de nulidad puede interponer, por una sola vez, la queja si la autoridad omite de manera total su cumplimiento, pero si al cumplir con la interlocutoria recaída en esa queja la demandada incurre en exceso o defecto de la sentencia definitiva, dicha circunstancia podrá impugnarse, también por una sola vez, en un diverso recurso de queja.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/2003. Automotores Reynosa, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 138/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 154/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 381, con el rubro: "
QUEJA. AQUELLA QUE BUSCA EL PUNTUAL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUEDE PROMOVERSE EN UNA SOLA OCASIÓN POR CADA UNO DE LOS SUPUESTOS DE SU PROCEDENCIA (ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
."
Esta tesis contendió en la contradicción 129/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 154/2004.