VI.4o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN "EN CUMPLIMIENTO" DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO QUE AÚN NO CAUSA EJECUTORIA, POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE DICHA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 281
De una recta interpretación del primer párrafo del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que es requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal, independientemente de que la sentencia pronunciada por la Sala Fiscal no pueda ser apelable, del monto del negocio del que derive dicho recurso, o de la materia de que se trate, que en ese recurso se planteen: a) violaciones procesales cometidas durante el juicio de nulidad, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o b) violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias dictadas por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación; por lo tanto, cuando se impugna a través de ese recurso, una sentencia dictada por la Sala Fiscal, con la que "da cumplimiento" a una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo (en la que se decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley) que aún no causa ejecutoria por encontrarse pendiente de resolver un recurso de revisión en contra de dicha sentencia de amparo, del que debe conocer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal recurso de revisión fiscal es improcedente, ya que la sentencia impugnada no se está combatiendo por violaciones procesales cometidas durante la tramitación del juicio de nulidad, ni por violaciones cometidas en la propia sentencia, sino porque se infringió el procedimiento del juicio de garantías, pues la Sala Fiscal a quo "dio cumplimiento" a una sentencia de amparo directo que aún se encontraba sub judice y, en consecuencia, debe desecharse ese recurso de revisión fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/96. Miguel Angel Torres Castañeda (Recurrente: Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo). 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.