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XIX.2o.A.C.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL PLAZO DE CINCO MESES PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OPERA A PARTIR DE QUE SE INTERPONE LA REVOCACIÓN, NO SE INTERRUMPE NI QUEDA INSUBSISTENTE PORQUE SE RESUELVA EL RECURSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1247

Precedentes

Amparo directo 558/2004. Estudios, Proyectos y Construcciones Kamaro, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Alfonso Loreto Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1143, tesis IX.1o.8 A, de rubro: " PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SUSPENSIÓN DEL ." Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 61/2006-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de mayo de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, y los que sostienen los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito; Segundo del Décimo Tercer Circuito; Segundo del Vigésimo Circuito, y Segundo en Materias Administrativa y Civil de Décimo Noveno Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Circuito y Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en relación con los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Décimo Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 76/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 214, con el rubro: " INTERÉS FISCAL. EL PLAZO DE CINCO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZARLO NO IMPLICA QUE DURANTE ESE TIEMPO SUBSISTA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SI LA AUTORIDAD RESUELVE ANTES EL RECURSO EN SENTIDO NEGATIVO ."

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