XV.3o.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DE NULIDAD. SI AL DICTARLA LA SALA FISCAL OMITE PRONUNCIARSE SOBRE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1794
De la
fracción III, inciso d), del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, de similar redacción al numeral
63, fracción III, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, se advierte que son recurribles las sentencias de las Salas Regionales por violaciones procesales cometidas durante el procedimiento que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo; consecuentemente, si en el juicio de nulidad se dicta sentencia definitiva sin resolver el recurso de reclamación interpuesto por la parte demandante, deben tenerse por acreditados esos extremos y ordenarse la reposición del procedimiento, a efecto de subsanar la violación procedimental en que se incurrió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/2006. Sergio Enrique Velázquez Meza. 8 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Patricia Hale Pantoja.