XIV.1o.A.C.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. EFECTOS RESPECTO A LA OMISIÓN EN ADJUNTAR LAS DIFERENTES DOCUMENTALES Y PRUEBAS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1691
La interpretación armónica y sistemática del artículo
209 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo
15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
), lleva a concluir, en principio, que a la demanda de nulidad habrán de adjuntarse los documentos a que se refieren las siete fracciones que conforman dicho precepto, y que de acuerdo al penúltimo párrafo del propio dispositivo legal, si no se anexan debe requerirse al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días; que si se omite acompañar los previstos en las fracciones I a IV del citado numeral, relativos a las copias de la demanda y de los anexos, para cada una de las partes, a la personalidad, al acto impugnado o a su notificación, se tendrá por no presentada la demanda, mas cuando no se adjunten aquellos a que se refieren las diversas fracciones V, VI y VII del propio precepto, relativos al cuestionario que debiera desahogar el perito, el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial o las pruebas documentales que se ofrezcan, entonces, se tendrán por no ofrecidas las pruebas. Ahora bien, la razón por la que la omisión de acompañar los documentos previstos en las fracciones I a IV tiene por consecuencia una sanción más severa, es porque no se trata de cualquier anexo, sino de los necesarios para la tramitación del juicio por constituir elementos sustanciales sin los cuales no puede desarrollarse normalmente sin afectar las defensas de la demandada al desconocer los hechos de la demanda y los conceptos de anulación, si el promovente tiene facultades para instaurar el juicio, cuál es el acto impugnado a fin de contestar los conceptos de impugnación, o bien su notificación, con el propósito de verificar la oportunidad de la demanda, por lo que es necesario, invariablemente, correr traslado de ellos a las otras partes. En cambio, si lo que falta es el cuestionario del perito, el interrogatorio de los testigos u otros documentos distintos de los previstos en las aludidas fracciones I a IV, tendientes a demostrar los hechos de la demanda, o sea, la acción, al no referirse a los elementos necesarios para la conformación de la litis, es lógico y razonable que la sanción sea que no se tengan por ofrecidos si no se acompañan y tampoco se exhibe copia de ellos, previo requerimiento, por cuanto ello sólo podría afectar las defensas de la parte interesada, mas no a su contraparte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/2006. Papelería Farah, S. de R.L. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.