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I.15o.A.89 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1729

Precedentes

Amparo en revisión 297/2007. Subdelegada "3" Polanco de la Delegación Norte del Distrito Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 199/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 244/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio , cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 34/2024, y por ejecutoria del 5 de diciembre de 2024 la declaró improcedente ante la falta de legitimación del denunciante.

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