VI.2o.122 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES HACENDARIAS EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 665
De la recta interpretación del artículo
36 del Código Fiscal de la Federación
, se concluye que las resoluciones dictadas por las autoridades hacendarias en ejercicio de la facultad discrecional establecida en el tercer párrafo de la disposición legal citada, no constituyen instancia alguna y por ende son inimpugnables, sin que sea obstáculo para así estimarlo que tales resoluciones sean desfavorables al particular, puesto que el último párrafo del precepto legal aludido no hace distinción para considerar improcedente la impugnación de esa clase de resoluciones el que las mismas se pronuncien en determinado sentido; por tanto, el juicio de nulidad promovido en contra de la resolución administrativa emitida por la autoridad tributaria por la que se negó la revisión de una diversa resolución, es improcedente en términos del artículo
202, fracción XIV
del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 8/98. Maderería Loreto, S.A. de C.V. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.