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2a./J. 99/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 345

Precedentes

Contradicción de tesis 44/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Noveno y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 16 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez. Tesis de jurisprudencia 99/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis. Nota: Con motivo de la resolución de la contradicción de tesis 4/2007-SS , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio contenido en esta tesis.

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