VIII.1o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DEL AMPARO. SU RETRACTACIÓN POSTERIOR A SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 527
No puede quedar abierto indefinidamente el momento para retractarse, con posterioridad a la ratificación del desistimiento, pues ello atenta contra la seguridad jurídica y viola el principio general de derecho, consistente en que la validez y el cumplimiento de los actos jurídicos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, siendo por tanto improcedente la retractación del desistimiento que previamente haya sido ratificado ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/98. Miriam Issa Tafich. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.