2a./J. 26/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. PARA DECIDIRLA, NO SE DEBEN TOMAR EN CUENTA REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, COMO DETERMINAR SI SE AGOTÓ O NO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 43
Para decidir un conflicto competencial suscitado entre autoridades laborales, exclusivamente se deben tomar en cuenta las cuestiones propias del fuero, la materia y el territorio, en atención a que la contienda se da únicamente entre tribunales de la materia. En esa virtud, es ajeno a ese fin lo establecido en el artículo
295 de la Ley del Seguro Social
, vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, respecto a que las controversias surgidas entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que la ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una vez agotado el recurso de inconformidad previsto en el artículo
294
de la propia ley, en razón de que este elemento constituye un requisito de procedibilidad de la acción y no un presupuesto que se deba tomar en cuenta para efectos de decidir la competencia.
Precedentes
Competencia 94/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje de Coatzacoalcos, Veracruz. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.
Competencia 169/98. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Saltillo, Coahuila y la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el mismo lugar. 2 de septiembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Competencia 314/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Sabinas, Coahuila. 30 de octubre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.
Competencia 303/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tuxpan, Veracruz y la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Hugo Guzmán López.
Competencia 430/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en San Luis Potosí, San Luis Potosí y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Tesis de jurisprudencia 26/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.