III.3o.C.90 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL PUEDE COMPRENDER TANTO LA RESOLUCIÓN QUE LAS AUTORIZA COMO SU EJECUCIÓN (ARTÍCULOS 252 Y 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 589
Si el artículo 252 del código adjetivo reformado se refiere conjuntamente a la resolución que concede la medida precautoria y a su ejecución, cuando establece que son irrecurribles debido al carácter reservado que les es propio de acuerdo a sus objetivos, en tanto que el diverso artículo 253 faculta al afectado con la providencia a reclamarla incidentalmente hasta antes de la sentencia, resulta obvia la intención del legislador de no presentar obstáculo para que se cuestione la legalidad, tanto de la medida decretada, como de su ejecución, puesto que no hace distinción entre ambas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 9/98. Central de Ingeniería, S.A. de C.V. 29 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/99 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 76/2001 en que participó el presente criterio, al considerar que la denuncia del Tercer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, ya fue estudiado por la Primera Sala en la que declaró el caso específico inexistente.
Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 62/2008-PS en que participó el presente criterio, al considerar que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito interrumpió su criterio y adoptó el del Quinto Tribunal Colegido contendiente.
El Tribunal Colegiado se apartó parcialmente del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número III.3o.C.142 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 2790, de rubro: "
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SU IMPUGNACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL SÓLO COMPRENDE A SU EJECUCIÓN (ARTÍCULOS 252 Y 253 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO)
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