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III.2o.A.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

MENORES DE EDAD RECONOCIDOS COMO HEREDEROS. INAPLICABILIDAD DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 570

Precedentes

Amparo directo 343/98. Elma Guzmán Corona. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

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