II.2o.C.168 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN FICTA EN MATERIA MERCANTIL. TIENE VALOR PROBATORIO AUN CUANDO NO ESTÉ ADMINICULADA CON OTRA PROBANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 512
Conforme a los artículos
1232, fracción I y 1289 del Código de Comercio
, a quien ha de absolver posiciones se le debe declarar confeso cuando entre otros supuestos no comparezca a la segunda citación a la audiencia de desahogo de la prueba confesional; sin embargo, para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que han sido dadas por absueltas fíctamente, se requiere: a) Que el interesado sea capaz de obligarse; b) Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito, y, c) Que la declaración sea legal. En tales condiciones, si al contestarse la demanda se opone la excepción de espera y para tal efecto es ofrecida la prueba confesional, a la que el actor no comparece sin justa causa, con dicha probanza puede estimarse acreditada la excepción de referencia, sin que sea necesario su adminiculación con prueba alguna para que tenga suficiente convicción jurídica, pues al establecer el artículo 1289 del Código de Comercio que los hechos contenidos en las posiciones pueden ser considerados "plenamente probados", ello implica que la confesión ficta por sí sola tiene valor probatorio suficiente si reúne los requisitos mencionados, salvo prueba en contrario, como lo establece el diverso numeral
1290
del código invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1060/98. Guillermo Manzano Robledo. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de noviembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 76/2006-PS
en que participó el presente criterio.