II.2o.C.162 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENA CONVENCIONAL. LA CONDENA AL PAGO DE LA CANTIDAD SEÑALADA POR ESE CONCEPTO HACE IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN ADICIONAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1433
De lo previsto por el artículo 1669 del Código Civil para el Estado de México se sigue que la estipulación de una pena convencional en un contrato tiene como finalidad estimar anticipadamente el monto de los daños y perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento de alguna de las partes. Por tanto, si con motivo de la rescisión de un convenio se condena al pago de la pena convencional previamente establecida en el acuerdo de voluntades, por su incumplimiento, de conformidad con lo que prevé el precepto inicialmente citado resulta improcedente la reclamación adicional de daños y perjuicios; así, la resolución que condena sólo al pago de la cantidad señalada como pena convencional debe considerarse apegada a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 796/98. Héctor Manuel Alvarado Calvo. 16 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.